Ley de Retracto

 

Definición

Derecho que tiene el cliente a retractarse de la compra, cuando ésta (Proceso de compra y pago) se haya realizado por los medios a que se refiere el decreto 1499 de 2014.

Procedimiento

El cliente podrá comunicar el retracto o el desistimiento a través de la agencia de viajes o la aerolínea, el derecho lo puede ejercer el tarjeta habiente o el titular del tiquete aéreo. Para dar cumplimento al retrato se deberá cumplir con TODOS los siguientes requisitos:

  • Solicitar el retracto dentro los 5 días hábiles siguientes a la compra.
  • Los tiempos entre la compra, retracto y vuelo deben corresponder a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
  • El pago del boleto se debe haber realizado a través de los mecanismos de venta a que se refiere el Decreto 1499 de 2014.
  • Sobre los valores a reembolsar se atenderá lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.

 

Para lo anterior, se cita la norma:

 

Ley 1480 de 2011

 

Estatuto del Consumidor. "Artículo 47. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

 

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.